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Secretaría
Información sobre la matrícula en el Certificado de Sumillería

MATRÍCULA EN SUMILLERÍA

PLAZOS

  • Período de matrícula: del 7 al 20 de septiembre
  • Publicación de las listas provisionales de admitidos: 21 de septiembre
  • Período de reclamación: 22 de septiembre
  • Publicación de las listas definitivas de admitidos: 23 de septiembre
  • Comienzo de las clases: a partir del 26 de septiembre

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR

Los alumnos que no estuvieron matriculados en el Centro en el curso 2021/2022, deben presentar la siguiente documentación:

a) Ficha de inscripción.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

c) Original y copia de la titulación requerida para el acceso al curso.

d) Si el solicitante presenta necesidades de inserción laboral, certificado de la situación administrativa de demandante de empleo expedido por el Servicio Público de Empleo en el que se haga constar, además de dicha circunstancia, la duración de ésta.

CRITERIO DE ADMISIÓN

Para acceder a la formación los alumnos deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del certificado de profesionalidad de Sumillería (nivel 3).

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.

d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado superior, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

CRITERIOS DE ADMISIÓN EN ORDEN DE PRIORIDAD

1. Estar en situación de demandante de empleo y tener mayor antigüedad en esta condición..

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden EDU/788/2010, de 7 de junio y en el artículo 11.5 de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, se utilizará como criterio de desempate en la puntuación obtenida al aplicar los criterios de baremación, las letras «_D_» y «_N_» como primera y segunda letra, respectivamente, del primer apellido, y las letras «_K_» y «_J_» como primera y segunda letra, respectivamente del segundo apellido, de conformidad con el resultado del sorteo público que para dirimir los empates en los procesos de admisión del alumnado de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en Castilla y León, se celebró el 9 de marzo de 2022 y que se encuentra publicado en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida (https://www.educa.jcyl.es/adultos) del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

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