Las competencias del Consejo Escolar son las siguientes:
Aprobar y evaluar la PGA del centro sin perjuicio de las competencias del claustro en cuanto a la planificación y organización docente.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
Participar en la selección del director del centro según se establece en la ley. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo, en su caso, proponer la revocación del nombramiento del director.
Decidir sobre la admisión de alumnos según lo establecido en la ley.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad y la resolución pacífica de conflictos.
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
Fijar las directrices para la colaboración con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, el rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la Administración educativa.
Las competencias de las comisiones vienen determinadas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
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